REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-023383


Vista la solicitud presentada por la ciudadana NORMA TRINIDAD ABARCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.302.833, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Winmar Leonor Silva, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 119.551, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el callejón 11 entre 47 y 48, casa N° 47-48, caja de agua, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (139 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con callejón 11 entre 47 y 48; SUR: Con Lorenza Martínez; ESTE: Con Modulo de Barrio Adentro cancha los picapiedra; OESTE: Con terrenos ocupados por Dilcia de Monje. Dichas bienhechurías están constituidas por una (01) vivienda tipo casa con un área de construcción de (139 mts.2), conformada por cinco (05) cuartos construidos de bloques, sala, cocina, comedor, un (01) baño, porche, lavadero, piso de cemento, techo de acerolit, diez (10) puertas, rejas. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSÉ ROMERO y DILCIA DEL CARMEN ABARCA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana NORMA TRINIDAD ABARCA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica