REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-024183


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos BARTOLO DEL VALLE ROMERO y MARY ZULAY FIGUEROA DE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.350.854 y 3.892.779, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada Yanet Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 92.322, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias y con dinero de su propio peculio, ubicadas en Prados del Norte I, calle 7 con carera 3, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de cuarenta metros (40 mts) de frente por treinta y nueve metros (39 mts) de fondo, para un total de UN MIL QUINIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (1.560 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con calle 7, que es su frente; SUR: Con carrera 3; ESTE: Con bienhechurías de familia Goitia; OESTE: Con bienhechurías de Lisbeth Freitez. Dichas bienhechurías están constituidas de paredes de bloques, techo de zinc y acerolit, piso de cemento, constante de tres (03) habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, corredores. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo), sin incluir el valor del terreno y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NORMA ABARCA y JUANA GARCÍA RODRIGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos BARTOLO DEL VALLE ROMERO y MARY ZULAY FIGUEROA DE ROMERO, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica