REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-012741
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos, MARCOS JOSE CHIRINOS REYES Y JOSE LUIS REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.338.368 y 13.435.318, domiciliados en la Posesión Comunera Las Tinajitas, Autopista Florencio Jiménez Margen derecho a la altura del Kilómetro 7 y 8 de Barquisimeto- Quibor, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Teléfono, 0414-529-7160, asistidos por la abogado, DORIS GONZALEZ, Inpreabogado No. 102.104, y de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno de la Posesión Comunera Las Tinajitas, el cual mide CUATRO HECTARES CON DOSCIENTOS METROS, con una extensión de 109.00 metros de largo por 8.00 metros de ancho y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno de la posesión Las Tinajitas; SUR: Circunvalación Norte; ESTE: Terrenos de las Tinajitas; y OESTE: Terrenos ocupados por Rustiven. Las bienhechurias consisten en: dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) comedor, piso de cerámica, techo de acerolit, dos (02) puertas de madera y tres (03) ventanas, Asi como una fundación para un inmueble, la cual consta de una (01) plancha de concreto de 8.00 de largo por 8.00 de ancho, cuatro (04) paredes de bloque de dos (02) metros de alto por 8 de largo y tres (03) cabillas de 3/8, dentro de la misma extensión se encuentra un (01) galpón de 12 de largo x 6 de ancho, piso de cemento, techo de acerolit, un galpón de 12 de largo x 8 de ancho, piso cemento, techo de zinc, un (01) galpón de 12 de largo x 6 de ancho, piso de cemento, techo de zinc, un (01) galpón de 12 de largo x 6 de ancho, piso de cemento, techo de zinc y pared de bloques, un tanque de almacenamiento de agua potable de medida de 6 x 3 x la ½, de concreto, una cerca de bloque de 220.00 metros de largo. Ubicado en la Posesión Comunera Las Tinajitas, Autopista Florencio Jiménez Margen derecho a la altura del Kilómetro 7 y 8 de Barquisimeto- Quibor, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de, VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000, oo). ------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, DALIA CASTAÑEDA Y HUMBERTO ECHEVERRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.623.043 Y 4.071.073, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto orden público, a favor del cónyuge de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARCO JOSE CHIRINOS REYES Y JOSE LUIS REYES, antes identificados, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
El Secretario
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo.
Se devuelve al interesado.
El Sec.
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