REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-001461
Vista la solicitud presentada por el ciudadano, ARMANDO JOSE BARRETO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad No. 7.451.512, domiciliada en la carrera 31 entre calles 15 y 16, casa signada con el No. 31-37, detrás del Colegio de Medico, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistido por el abogado, GUSTAVO ALFONSO CARDOZO, Inpreabogado No. 61.758, y de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO y dicha bienhechurias es de mi exclusiva propiedad adquirida por la compra hecha a los ciudadanos EDUARDO JOSE PEREZ Y MARIA DE LOS ANGELES HERRERA, según documento autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto, Estado Lara y sobre el cual se encuentra inserto bajo el No. 56, Tomo 50 en fecha 11-05-2001, está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de 100.00 metros con terrenos ejidos; SUR: En línea recta de 100.00 metros con la carretera vecinal; ESTE: En línea recta de 500.00 metros con terrenos que son o fueron de Luis Hernández; y OESTE: En línea recta de 500 metros con terrenos que son o fueron de Manuel Franco. Las bienhechurias consisten en: a). Un tanque de agua con capacidad para ciento veinte mil (120.000) litros de agua, que mide aproximadamente 8.00 metros de largo por 4.00 metros de ancho y 3.00 metros de alto, b). Dos Galpones. para la cría de aves, tales como alas gallinas, pollos, pavos, patos, y esta construido con media pared de bloque de cemento y el resto de tela metálica, techo de acerolit, cada galpón mide aproximadamente VEINTICINCO METROS de largo por DOCE METROS de ancho. Con una superficie de CINCUENTA MIL METROS CUADRADOS (50.000 MTS2) Ubicado en el Caserío El Cercado, Sector final Vía La Rinconada, Jurisdicción del Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de, CUARENTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 42.000.000, oo). -----------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, NELSON FRANCES Y OSWALDO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 8.728.853 Y 7.388.399, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto orden público, a favor del cónyuge del solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de , ARMANDO JOSE BARRETO CAMACHO antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
El Secretario
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo.
Se devuelve al interesado.
El Sec.
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