REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-021015
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos, ALFONSO MENDOZA DIAZ Y ISIDRO LA ASUNCION MENDOZA GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.265.522 y 3.323.938 respectivamente, domiciliados en el Caserío Piedra Colorada de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del Estado Lara, asistido por el abogado DORIS GONZALEZ, Inpreabogado No. 102.104, y de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno POSESION COMUNERA BARAGUA BATATAL de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del Estado Lara, según documento autenticada ante el Registro Inmobiliario del Municipio Jiménez, bajo el No. 44, Folio 157 al 159, Tomo 2, Protocolo 1, de fecha de 28 de Abril de 1986, el cual posee una extensión de DOS HECTAREAS CON NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (9.866MTS2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Sucesión Juan Bautista; SUR: Sucesión de Rafael López Suárez; ESTE: Terrenos accidentados; y OESTE: Vía de penetración Padre Diego Rastrojito, así como también una parcela en el sector La Auyama con Camellon de ochocientos metros lineales mecanizada de once hectáreas, quebradita de por medio . Las bienhechurias consisten en: Dos (02) Vivienda Familiares: LA PRIMERA. Consta de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, puerta de hierro, de cinco (05) habitaciones, una cocina, un baño, un corredor, un garaje y dos lagunas, con cerca de alambre de púa y estantillos de madera. LA SEGUNDA, consta de una vivienda familiar de 95.00 metros cuadrados, de paredes de bloque, con cuatro cuartos, una cocina, un comedor, un recibo, un baño, piso de cemento, techo acerolit, un porche, un tanque de agua potable de ocho mil litros de agua, un galpón de sesenta y cinco metros cuadrados de estructura de hierros y techo de zinc. Ubicado en Todo por un valor de, SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000, oo). -----------------
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, CRISTINA ESCALONA Y EVARISTO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 18.861.791 Y 3.536.825, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de, ALFONSO MENDOZA DIAZ Y ISIDRO LA ASUNCION MENDOZA GIMENEZ, antes identificados, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
El Secretario
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo.
Se devuelve al interesado.
El Sec.
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