REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-004906
Vista la solicitud presentada por el ciudadano, LADISLAO DUNO BURGOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 2..196.569, domiciliado en la Carrera 5A, entre calle 8 y 9, parcela el Porvenir, jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistido por el abogado, FREDDY GODOY LINAREZ, Inpreabogado No. 64.428, y de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO el cual mide VEINTICINCO METROS (25.00MTS) de frente por CINCUENTA METROS CUADRADOS de fondo, para una superficie aproximada de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (1250.00MTS2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurias de Ramón Marchan; SUR: Con bienhechurias de Ambrosio Mendoza; ESTE: Con carrera 5, entre 8 y 9, que es su frente; y OESTE: Con bienhechurias de Teodoro Mosquera. Las bienhechurias consisten en paredes de bahareques, techo de zinc, piso de cemento, la cual consta de cuatro (04) habitaciones, sala comedor, cocina, baño, cerca de alambre de púas y estantillos de madera. Ubicado en la Carrera 5A, entre calle 8 y 9, parcela el Porvenir, jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, Todo por un valor de, UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000, oo). --------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ROBERSI MENDOZA Y EDUARDO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 11.434.577 Y 24.157.758, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto orden público, a favor del cónyuge deL solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LADISLAO DUNO BURGOS, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
El Secretario
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo.
Se devuelve al interesado.
El Sec.
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