REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-F-2006-000402
Revisadas como han sido las presentes actuaciones referidas a la pretensión de jurisdicción voluntaria de la solicitud de homologación de la partición amistosa consignada por los ciudadanos DILXIA COROMOTO TORRES ISEA Y JOSE DE LOS REYES GIMENEZ, este Tribunal habida consideración que la figura de la partición se encuentra expresamente regulada en los artículo 777 y 788 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se requiere sin lugar a dudas la necesidad de la existencia del contencioso ordinario para la instauración de la presente relación jurídica procesal, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente liquidación de Bienes frente a los órganos Administrativos correspondientes. Así se decide.-
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo
OERL/mm