REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-V-2006-005083
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal vista la presente pretensión de Intimación de Honorarios Profesionales, intentada por los Abogados Argenis Rivero y Daimarys Torres, contra el ciudadano HUMBERTO ANTONIO HERNANDEZ, se evidencia que el presente proceso se encuentra dirigido a reclamar los honorarios profesionales generados en el Expediente N° KP02-V-2006-1250 llevado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en consecuencia, tal como lo dispone nuestro ordenamiento jurídico, el caso de marras debe instruirse en aquella causa donde se originaron las actuaciones judiciales que pretende intimar, es por esta razón que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente pretensión de Intimación de Honorarios Profesionales.-
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo
OERL/mm