REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-013593
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, MARIA TRINIDAD PEÑA CAMACARO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 9.839.179, domiciliada en la Población de Sanare, Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas, Estado Lara asistida por la abogado, VERA LUCIA DIAS DE SOUSA, Inpreabogado No. 108.982, y de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO el cual mide CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (117.71MTS2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10.97, con callejón 2-B. SUR: En línea 10.97, con bienhechurias que son o fueron de la Sra. Marisol Alejos; ESTE: En línea 10.96, con calle 1-A, sector Sabaneta; y OESTE: En línea 10.50, con bienhechurias que son o fueron de de la Sra.Luz Maria Peña. Las bienhechurias consisten en una casa con paredes de bloque rojo, piso de cemento, techo de zinc, con una sala, un comedor, una cocina, tres cuartos, un baño, un garaje, cerca perimetral de bloques y rejillas. Ubicado en la calle 1-A con callejón 2-B del sector Sabaneta, de la Población de Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara. Todo por un valor de, OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000, oo). ---------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, FRANCO BRANCULLI OLIVO Y ALVIN MARTINEZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos.4.387.573 Y 17.506.427, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA TRINIDAD PEÑA CAMACARO antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
El Secretario
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo.
Se devuelve al interesado.
El Sec.
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