REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-013681
Vista la solicitud presentada por el ciudadano, PABLO EMILIO JAIMES, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 1.510.014, domiciliado en la Avenida Negro Primero No. 7B-3 CON Avenida 14 de febrero, Tierra Negra, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistido por el abogado ALDO JOSE LAPORTA, Inpreabogado No. 10.530, y de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO el cual mide DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240.00MTS2)y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Avenida Negro Primero, que es su frente; SUR: Con terreno ocupado por la Familia Rosales; ESTE: Con Terrenos ocupados por la Sra. Jovita del Carmen Moran Sánchez ; y OESTE: Con terrenos ocupados por los Sres. Jesús Orlando Fierro y David Fierro. Las bienhechurias consisten en una casa con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, cuatro (04) dormitorios, sala, comedor, cocina, baños, porche de acerolit, garaje, Ubicado en la Avenida Negro Primero No. 7B-3 CON Avenida 14 de febrero, Tierra Negra, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, Todo por un valor de, QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000, oo). ---------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, HERNAN ARRAIZ Y DANIEL GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 1.275.464 Y 13.188.683, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de PABLO EMILIO JAIMES, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
El Secretario
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo.
Se devuelve al interesado.
El Sec.
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