REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-019560
Vista la solicitud presentada por el ciudadano, SANTANA DEL VALLE TOVAR FREITEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 15.265.508, domiciliada en el Barrio El Coriano I Norte, Manzana 31, Casa N° 10, calle en proyecto, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. asistida por el abogado, LUIS R. GAINZA P. Inpreabogado No. 108.945, y de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO que tiene un área de TRESCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (317.60MTS2) VEINTE METROS (20.00Mts) distribuido de las siguiente manera: 16.mts por el Norte, 14 mts por el Sur, 22.20 mts por el Este y 20.00 mts por el Oeste y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Rosa Rivero ; SUR: Maria Álvarez; ESTE: Calle en proyecto (frente); y OESTE: Cerro. Las bienhechurias consta de una pieza de zinc, con paredes de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de zinc, baño letrina, cerca de alambre de púa con estantillos de madera Ubicado en. el Barrio El Coriano I Norte, Manzana 31, Casa N° 10, calle en proyecto, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara Todo por un valor de, UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000, oo). ---------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ELYMAR CHIRINOS Y BETTSY SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 15.177.698 y 15.004.936, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de SANTANA DEL VALLE TOVAR FREITEZ, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
El Secretario
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo.
Se devuelve al interesado.
El Sec.
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