REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-021371

Vista la solicitud presentada por el ciudadano, ANDRES RAMON GUTIERREZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.402.863, oficio de profesión albañil, domiciliado en la Avenida 5, Segundo Callejón Barrio Playa Bonita de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara. asistido por la abogado, JANET PAREDES DAZA, Inpreabogado No. 42.178, y de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO el cual mide SETECIENTOS VENTIUN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETRO (721.81MTS2)y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con acceso común y propiedades de Lucio Rodríguez y Eleazar Daza que consta de 27 mts2; SUR: De 28.10 mts2 con terrenos que son o fueron de inversiones el Remanzo; ESTE: Con terrenos pertenecientes a Víctor Gutiérrez y con una superficie de 25.60 mts2; y OESTE: Con terrenos que fueron o son de Inversiones El Remanzo y con una superficie de 26.80 mts2. Las bienhechurias consisten en una vivienda que consta de cinco (05) habitaciones, dos (02) salas, una (01) cocina, un (01) comedor, y un (01) baño, construida en paredes de bloques, de zinc y acerolit, piso de cemento y baldosa todo esto con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (141.45MTS2) Ubicado en la Avenida 5, Segundo Callejón Barrio Playa Bonita de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara. Todo por un valor de, DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000, oo). --------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, IBRAHIM VASQUEZ Y FREDDY TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 4.386.680 Y 12.703.102, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ANDRES RAMON GUTIERREZ BARRETO, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
El Secretario
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo.


Se devuelve al interesado.
El Sec.
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