REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-023694

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, SOUAD ROSA SAKR SAER, venezolana, mayor de edad, abogada litigante e inscrita en el I.P.S.A. N° 35.137, titular de la cédula de identidad No. 7.376.753, domiciliada en la Avenida 4 con calle 06 de Cumbres de Manzano, en jurisdicción de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO el cual mide TRES MIL CATORCE METROS CON SETENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (3014.79mts2) de superficie aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 64.00 mts, con Gilberto Roa; SUR: En línea de 78.80 mts con Marcela Vizcaya; ESTE: En línea de 48.20 mts con calle principal; y OESTE: En línea de 37.70 mts con áreas de protección. Las bienhechurias consisten en una casa de habitación, que posee una construcción de DOSCIENTOS OCHENTE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS, con paredes de tapias frisadas, techo de concreto y tejas, piso de mosaico y cerámica, conformada por tres (03) habitaciones con sus respectivos baños, sala , comedor, cocina en mampostería y tope de granito, área de oficios o lavandería, un cuarto de servicio con su baño, porche, un tanque aéreo para agua de 12.000 litros con su hidroneumático, caminaría piscina, área de estacionamiento para vehículos, la parcela de terreno se encuentra cercada en su totalidad por cerca de alfajor y sembrada con diversos árboles frutales Ubicado en la Avenida 4 con calle 06 de Cumbres de Manzano, distinguida con el No. 6-15, con el código catastral No. 122-0031-031-000, en jurisdicción de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, Todo por un valor de, DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000, oo). ------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, FREDDY USECHE Y CARLOS VILLADIEGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 13.036.892 Y 10436.247, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de SOUAD ROSA SAKR SAER, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
El Secretario
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo.
Se devuelve al interesado.
El Sec. **rgh**