REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-011671
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos, REINA CLOTILDE GALINDEZ, ANTONIO JOSE GALINDEZ Y JOSE FERMIN GALINDEZ, venezolanos mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.373.351, 2.913.898 y 2.912.421 respectivamente, domiciliados en el Barrio 23 DE Enero, de la Zona denominada Cruz Blanca, en la Carrera 3 entre calles 2 y 3 No. 2-120, Parcelamiento Catedral, de esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia Catedral del Estado Lara, teléfono No. 0251-2520985, asistidos por el abogado, EDGAR ALVARADO DEYONGH, Inpreabogado No.12.335, y de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO DE REINA CLEOTILDE GALINDEZ, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 15 de noviembre de 1968, bajo el No.51, Protocolo Primero Tomo 3°, Folios 101 al 103, 4° Trimestre, el cual mide DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (270.90.MTS2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En una longitud de doce metros (12.00 mts) , con calle pública hoy carrera 3 que es su frente; SUR: En una longitud de nueve metros (9.00 mts) con la parcela N° 22; ESTE: En longitud de veintiséis metros con cuarenta centímetros (26.40 mts) con la parcela N° 120; y OESTE: En una longitud de veintisiete metros (27.00 mts) con terreno ocupado por Tomas Rodríguez. Código Catastral No. 114-0013-003-000. Las bienhechurias consisten en una casa de tres (03) habitaciones, recibo, comedor, cocina, baño, lavadero, construida de paredes de bloques, techo de abesto, piso de cemento, ventanas y puertas de hierro y madera, cercado todo el terreno con frente colonial. Ubicado en el Barrio 23 DE Enero, de la Zona denominada Cruz Blanca, en la Carrera 3 entre calles 2 y 3 No. 2-120, Parcelamiento Catedral, de esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia Catedral del Estado Lara, Todo por un valor de, DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000, oo). ------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, JUAN CARLOS FREITEZ Y LUCIANO BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 19.697.234 Y 9.608.196, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de REINA CLOTILDE GALINDEZ, ANTONIO JOSE GALINDEZ Y JOSE FERMIN GALINDEZ, antes identificados, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
El Secretario
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo.
Se devuelve al interesado.
El Sec.
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