REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 01 de Diciembre de 2.006. Años: 196° y 147°.
Exp. N° 7597-06
La ciudadana ROSA MARIA HERNANDEZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.697.691, de éste domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio ROSA MARGARITA SEGUERI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.758, respectivamente, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación del Acta de Defunción de su madre MARIA MAGDALENA CHIRINOS, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 31, de fecha 01 de Febrero de 2.006, por cuanto se incurrió en el error al omitir los nombres de los hijos de la causante, nacidos durante la unión matrimonial con el ciudadano CONSTANTINO HERNANDEZ, los cuales son: “ROSA MARIA, RAQUEL MERCEDES, ILBA SIERRALTA y CARLOMAGNO ASIS HERNANDEZ CHIRINOS”.
La solicitud se admitió acordándose que la solicitante consignare Certificación de sus Datos Filiatorios, así como los de sus hermanos y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud quedó plenamente comprobada la omisión asentada en el Acta de Defunción de la madre de la solicitante ciudadana MARIA MAGDALENA CHIRINOS, y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Defunción de la ciudadana MARIA MAGDALENA CHIRINOS, el nombre de los hijos nacidos durante la unión conyugal con el ciudadano CONSTANTINO HERNANDEZ, como: “ROSA MARIA, RAQUEL MERCEDES, ILBA SIERRALTA y CARLOMAGNO ASIS HERNANDEZ CHIRINOS”. En consecuencia se ordena al Jefe Civil antes mencionado y al Registrador Principal del Distrito Capital, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de defunción antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de Diciembre de 2006. Años 196º y l47º.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 683-2006, se publicó siendo las 8:45 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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