REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 01 de Diciembre de 2.006. Años: 196° y 147°.
Exp.N° 7598-06.
El ciudadano ERNESTO ARISTIDES ROJAS CARIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.803.638, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio LEOPOLDO NAVAS RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 17.372, presentó escrito por ante éste Tribunal en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Morillo, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 243, folio 83 fte., de fecha 08 de Noviembre de 1.954, por cuanto se incurrió en los errores al asentar su segundo nombre como “ARISTEDES”, siendo lo correcto “ARISTIDES” y la fecha de su nacimiento como “VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES”, siendo lo correcto “VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO”.
Admitida la solicitud se acordó resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil; y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento del ciudadano ERNESTO ARISTIDES ROJAS CARIPA y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el segundo nombre y la fecha de nacimiento del solicitante como “ARISTIDES” y “VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO”, quedando sin efecto “ARISTEDES” y “VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES”. En consecuencia se ordena al Jefe Civil antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de Diciembre de 2006. Años 196º y l47º.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 684-2006, se publicó siendo las 9:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,
Exp. 7598-06/mdeu/4 Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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