REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 01 de Diciembre de 2.006. Años: 196° y 147°.
Exp. N° 7606-06
La ciudadana BLANCA FLOR TORREALBA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 5.921.732 de éste domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio ISABEL C. FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.259, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta por ante el Juzgado de la Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 06, de fecha 30 de Julio de 1.982, por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre de su padre como “QUINTIN TORREALABA”, siendo lo correcto “JOSE QUINTIN TORREALBA”.
La solicitud se admitió acordándose que la solicitante consignare su Acta de Nacimiento y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Matrimonio de la solicitante y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos VICENTE SEGUNDO MONTILLA BALLESTERO y BLANCA FLOR TORREALBA FIGUEROA, el nombre del padre de la contrayente como “JOSE QUINTIN TORREALBA”, quedando sin efecto “QUINTIN TORREALBA”. En consecuencia se ordena al Juzgado del Municipio Torres y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de Matrimonio antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de Diciembre de 2006. Años 196º y l47º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 685-2006, se publicó siendo las 9:15 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp. Nº 7606-06
Mdeu/4.