REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 01 de Diciembre de 2.006. Años: 196° y 147°.
Exp. N° 7624-06
La ciudadana ROSA GALLARDO MONASTERIOS DE GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 407.852 de éste domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio KEILER CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.554 presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta por ante el Juzgado del Municipio Santa Rosa, Distrito Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 24, folios 23 vto. al 24 vto., copia Nº 12, de fecha 22 de Febrero de 1.952, por cuanto se incurrió en el error al asentar el número de su cédula de identidad como “404.852”, siendo lo correcto “407.852”.
La solicitud se admitió acordándose resolver sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Matrimonio de la solicitante y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos BARNARDINO GUEDEZ y ROSA GALLARDO MONASTERIOS, el número de la cédula de identidad de la contrayente como “407.852”, quedando sin efecto “404.852”. En consecuencia se ordena al Juzgado del Municipio Santa Rosa y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de Matrimonio antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de Diciembre de 2006. Años 196º y l47º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 687-2006, se publicó siendo las 9:45 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR