REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 01 de Diciembre de 2.006.
Solicitud N° 1894-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ELIO ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 11.699.049, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio LUIS JAVIER RODRIGUEZ DORANTES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.355 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, cuya extensión aproximada es de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (292,50 Mts.2) y un área de construcción de TREINTA METROS CUADRADOS CON OCHO DECIMETROS CUADRADOS (30,08 Mts.2); ubicado en el callejón vecinal de la Urbanización Santa Rita de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; cuyos linderos son: NORTE: Callejón Vecinal; SUR: Casa y solar de Bartola Gallardo; ESTE: Casa solar de Juana Rodríguez y; OESTE: Callejón vecinal; constituidas por una casa de habitación edificado con estructura de concreto, paredes de bloques de concreto, sin friso y sin pintura, estructura de del techo de hierro y cubierta de zinc, piso de cemento pulido, instalaciones sanitarias tipo letrina, sin ventanas, instalaciones eléctricas externas, puertas de hierro con sus respectivas rejas, con un estado de conservación regular y de categoría vivienda humilde; constante de una (1) habitación y un (1) baño; en las cuales invirtió la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó que el solicitante consignare el original de la mensura del terreno y oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados, consignada como fue la mensura del terreno y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos FRANCISCA RAMONA PEROZO y MIGUEL ANGEL INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 5.927.401 y 17.941.573 respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ELIO ANTONIO RODRIGUEZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de Diciembre de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 689-2006, se publicó siendo las 10:15 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,
Sol. 1894/RAM/mdeu.4 Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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