REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 01 de Diciembre de 2.006.
Solicitud N° 1916-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MORELBA COROMOTO CHAVIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.631.733, de éste domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, que tiene una extensión aproximada de QUINIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (528,92 Mts.2), y un área de construcción de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON TRECE DECIMETROS CUADRADOS (108,13 Mts.2), ubicado en el Sector Roble Viejo de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara. Cuyos linderos son: NORTE: Calle 06; SUR: Casa solar de Elizabeth Ortegano; ESTE: Casa solar de Ramona Mujica y; OESTE: Casa solar de Silvia Silva; consistentes en una casa edificada con paredes de bloques de concreto, techo de acerolit, piso de cemento pulido; compuesta por tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) baño, un (1) comedor y una (1) cocina; en las cuales invirtió la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas DIOCELINA DE LA CHIQUINQUIRA ALMAO DOMINGUEZ y MARLENE COROMOTO CAMACARO DE RIERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 10.760.097 y 5.932.273 respectivamente, ambas de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MORELBA COROMOTO CHAVIEL, antes identificada. A los fines de su registro se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de esta decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de Diciembre de 2.006- Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 690-06, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,

Sol. Nº 1916-06 RAM/mdeu.4 Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR