REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 14 de Diciembre de 2.006.
Solicitud N° 1801-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana VISYANY CAROLINA BALDALLO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 15.673.341, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 89.150, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por un inmueble ubicado en la Carrera Bolívar, Sector El Brasil de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, fomentadas en un lote de terreno ejido urbano que mide NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (99,45 Mts.2), y un área de construcción de TREINTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (30,71 Mts.2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera Bolívar que es su frente; SUR: Parcela 117-04-07; ESTE: Parcela 117-04-27 y; OESTE: Parcela 117-04-06; constituida por una (1) casa de habitación construida con paredes de bloques de concreto, friso liso, techo de zinc y pisos de cemento pulido, un (1) baño secundario; puertas de hierro y ventanas con celosía, con rejas accesorias en puertas y ventanas, instalaciones eléctricas internas, una (1) habitación y en regular estado de conservación; invirtiendo en la construcción de las bienhechurías la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos DEIVIS MIGUEL MENDOZA GARCIA y CIRILA DEL CARMEN MEDINA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 17.343.264 y 10.769.406, respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana VISYANY CAROLINA BALDALLO QUINTERO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de Diciembre de 2.006- Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 710-06, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,

Sol. 1801-06/mdeu4. Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR