REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 14 de Diciembre de 2.006.
Solicitud N° 2050-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS JOSE GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 9.852.307, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio FREN LUBIN CARIPA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 53.216 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías fomentadas sobre un lote de terreno ejido rural perteneciente a la Municipalidad, con una superficie global de UN MIL NOVECIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (1.905,38 Mts.2) y un área de construcción de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHO DECIMETROS CUADRADOS (73,08 Mts.2); ubicado en la Carretera Vecinal Caserío El tablón, Parroquia las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara; cuyos linderos son: NORTE: Carretera vecinal que es su frente; SUR: Casa y solar de Domingo Mosquera; ESTE: Carretera vecinal que es su frente y; OESTE: Casa y solar de Rafael Leal; constituidas por una casa de habitación constante de dos (2) habitaciones, sala, cocina, comedor y una (1) letrina; edificadas con paredes de bloques de concreto, friso rústico, piso de cemento pulido, estructura del techo de madera cubierto de zinc, ventanas de hierro, instalaciones eléctricas rudimentarias; en las cuales invirtió la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos SULPICIO ANTONIO MELENDEZ y ARMANDO JOSE LEAL CARBALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 2.380.000 y 9.637.509 respectivamente, ambos domiciliados en la Parroquia Las Mercedes. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano LUIS JOSE GALLARDO, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de Diciembre de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 711-2006, se publicó siendo las 11:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,

Sol. 2050-06/mdeu.4 Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR