REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 18 de Diciembre de 2.006.
Solicitud N° 1954-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS EDUARDO QUERALEZ ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 14.956.027, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio WILLIAM RAFAEL BASTIDAS COLOMBO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.110, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías fomentadas sobre un lote de terreno ejido rural perteneciente a la Municipalidad, con una superficie global de QUINIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (501.430,00 Mts.2); ubicado en la Carretera vía Cristóbal, Sector Guanajal, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara; cuyos linderos son: NORTE: Terrenos Baldíos; SUR: Terrenos que son o fueron de Edmundo Páez; ESTE: Terrenos Baldíos y; OESTE: con margen que lo separa del Río El Chorro; constituidas por siembra y cultivo de frutos menores como: naranjas, limón, plantaciones de cambur, plátano y otros; cercas de alambre de púas y estantillos de madera; en las cuales invirtió la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos YAMILETH COROMOTO SUAREZ y JOSE ANTONIO CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 7.433.566 y 4.194.051 respectivamente, ambos domiciliados en la Parroquia Las Mercedes. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano CARLOS EDUARDO QUERALEZ ALTUVE, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de Diciembre de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 714-2006, se publicó siendo las 9:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,

Sol. 1954-06/mdeu.4 Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR