REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 04 de Diciembre de 2.006. Años: 196° y 147°.
Exp. N° 7607-06
La ciudadana NILDA JOSEFINA CARRASCO DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.901.950, de éste domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio ISABEL CRISTINA FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.259, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación del Acta de Defunción de su cónyuge ciudadano MAXIMILIANO ANTONIO CAMPOS, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 19, de fecha 11 de Enero de 2.004, por cuanto se incurrió en los errores al asentar la fecha de su fallecimiento como “DOCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CUATRO” siendo lo correcto “ONCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CUATRO” y su estado civil como “SOLTERO”, siendo lo correcto “CASADO”.
La solicitud se admitió acordándose que la solicitante consignare original y copia certificada de los documentos acompañados a la solicitud y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud quedaron plenamente comprobados los errores asentados en el Acta de Defunción del cónyuge de la solicitante ciudadano MAXIMILIANO ANTONIO CAMPOS y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Defunción del ciudadano MAXIMILIANO ANTONIO CAMPOS, la fecha de su fallecimiento como “ONCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CUATRO” y su estado civil como “CASADO”, quedando sin efecto “DOCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CUATRO” y “SOLTERO”. En consecuencia se ordena al Prefecto antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de defunción antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de Diciembre de 2006. Años 196º y l47º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 695-2006, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,

Exp. 7607-06/mdeu.4 Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR