REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 04 de Diciembre de 2.006.
Solicitud N° 2002-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NORMA CHIQUINQUIRA MELENDEZ DE SANTELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 9.633.297, de este domicilio; asistida por el Abogado en ejercicio JAVIER JOSE MONTES DE OCA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 70.227, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa edificada con estructura de concreto, paredes de bloques de concreto, con friso liso y pintura de caucho, estructura del techo de hierro cubierto de acerolit, pisos de cemento pulido, instalaciones sanitarias: baño simple, puertas y ventanas de hierro, rejas en puertas y ventanas, instalaciones eléctricas externas, de categoría casa y con un estado de conservación regular; compuesta por cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala, una (1) cocina y un (1) comedor; edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad; el cual tiene una extensión de CUATROCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (412,60 Mts.2) y un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS (157,26 Mts.2); ubicado en la Calle Mérida, Barrio Juan de Salamanca, sector La Toñona, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa o solar que es o fue de Arístides Sánchez; SUR: Calle Mérida que es su frente; ESTE: Construcción o terreno de Cooperativa Cecotorres; OESTE: Casa o solar de José Ramón Pérez; en las cuales invirtió la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados, oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas ROSA MARIA CASTILLO MARTINEZ y MAGALYS DE JESUS URQUIOLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 9.632.005 y 4.193.263, respectivamente, ambas de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana NORMA CHIQUINQUIRA MELENDEZ DE SANTELIZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de Diciembre de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 693-2006, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,
Sol. 2002-06/mdeu.4 Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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