REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 05 de Diciembre de 2.006. Años: 196° y 147°.
Exp. N° 7284-05
Vista la solicitud realizada en fecha 11 de Noviembre de 2.005, por los ciudadanos JOSE GUADALUPE DUNO FERNANDEZ y BARBARA ELOISA PIÑANGO PAEZ, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 15.764.229 y 12.433.875 respectivamente, ambos de éste domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio LEOPOLDO NAVAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 17.372, donde manifestaron su deseo de Separarse de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, alegando que de dicha unión no procrearon hijos y que no adquirieron bienes de fortuna Admitida la solicitud en fecha 15 de Noviembre del año 2.005, se declaró la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y se acordó la notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 20 de Noviembre de 2.006, comparecó la ciudadana BARBARA ELOISA PIÑANGO PAEZ, asistida por el Abogado en ejercicio LEOPOLDO NAVAS, ambos plenamente identificados, y solicitó la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, previa notificación de su cónyuge ciudadano JOSE GUADALUPE DUNO FERNANDEZ, quien se dio por notificado en fecha 24-11-06.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto ha transcurrido más de un año que se declaró la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, no consta en autos ningún hecho de reconciliación y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, éste Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud. En consecuencia se acuerda la Conversión de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento en Divorcio, solicitada por los ciudadanos BARBARA ELOISA PIÑANGO PAEZ y JOSE GUADALUPE DUNO FERNANDEZ, ya identificados. De igual manera se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 11 de Agosto del 2.005, inserta bajo el Nº 131, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de Diciembre de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 696-2.006, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
El Secretario,
Exp.7284-05
RAM/mdeu/4. Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR