REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 06 de Diciembre de 2.006.
Solicitud N° 1727-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana REDY COROMOTO BARCO DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 9.634.121, de este domicilio; asistida por el Abogado en ejercicio LEOMAR J. ALVAREZ G., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.991, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad; bicado en el sector Manzanare, Calle El Rosario de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; el cual tiene una extensión de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (392,98 Mts.2) y un area de construcción de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (55,38 Mts.2); dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 4 mts., Callejón vecinal; SUR: Casa-solar de Yoleida Carrasco; ESTE: En línea de 5,60 mts., Calle El Rosario que es su frente y; OESTE: Casa solar de Yorma Nieves; constituidas por dos (2) habitaciones, un (1) baño, sala compartida con la cocina y comedor, un (1) porche, dos (2) puertas de hierro, cuatro (4) ventanas de hierro, cercada con estantillos de madera con tela de alfajol; construida con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido; en las cuales invirtió la cantidad de DIEZ MILLONEZ DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JUAN BAUTISTA VASQUEZ TORCATES y ENEIDA COROMOTO ARROYO DE OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 5.320.033 y 11.693.391, respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana REDY COROMOTO BARCO DE VASQUEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de Diciembre de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 699-2006, se publicó siendo las 9:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,

Sol. 1727-06/mdeu.4 Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR