REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 06 de Diciembre de 2.006.
Solicitud N° 2036-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ELI JONAS GUTIERREZ LUGO y LUZ MARINA TOVAR REYES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.920 552 y 12.179.416, de este domicilio; asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS JAVIER RODRIGUEZ DORANTES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.355, del mismo domicilio, en la cual requieren se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad; ubicado en el Camino vecinal del sector Ezequiel Zamora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; el cual tiene una extensión de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (354,80 Mts.2) y un área de construcción de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS (87,70 Mts.2); dentro de los siguientes linderos: NORTE: Camino vecinal; SUR: Casa-solar de Alberto Chuello; ESTE: Casa-solar de Elva Rojas y; OESTE: Av. Lisímcaco Gutierrez; constituidas por una casa constante de Dos (2) habitaciones, un (1) baño, sala, cocina y comedor; edificadas con estructura de concreto, paredes de bloques de concreto, con friso liso y pintura de caucho, estructura del techo de hierro cubierta de acerolit, pisos de cemento pulido, instalaciones sanitarias: baño simple, ventanas de hierro, instalaciones eléctricas internas, puertas de hierro, accesorios (rejas) en ventanas, con un estado de conservación bueno; en las cuales invirtió la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos RIGOBERTO JOSE MARTINEZ y JOSE MARCIAL DELGADO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 5.937.329 y 5.760.210, respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos ELI JONAS GUTIERREZ LUGO y LUZ MARINA TOVAR REYES, antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de Diciembre de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 701-2006, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,

Sol. 2036-06/mdeu.4 Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR