REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 08 de Diciembre de 2.006. Años: 196° y 147°.
Exp. Nº 7622-06
La ciudadana MAIRELYS DEL CARMEN OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.149.299, de éste domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio JESUS ROLANDO APONTE PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.389, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Morillo, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 46, folio Nº 24, de fecha 29 de Abril de 1.987, por cuanto se incurrió en el error al asentar el apellido de su madre como “YNFANTE”, siendo lo correcto “INFANTE”.
La solicitud se admitió acordándose resolver sumariamente conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 04-12-06, se dicta auto para mejor proveer, a fin de que la parte interesada consignare su Fe de Bautismo.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento de la ciudadana MAIRELYS DEL CARMEN OROPEZA, y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público, en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Nacimiento antes descrita, el apellido de la madre de la solicitante como “INFANTE”, quedando sin efecto “YNFANTE”. En consecuencia, se ordena al Jefe Civil antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de Diciembre de 2006. Años 196º y l47º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 705-2006, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

Exp. Nº 7622-06
mdeu/4.