Riela al folio ciento treinta y uno (131) escrito consignado por el abogado en ejercicio: EUCLIDES SEBASTIÁNI MÁRQUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 64.079 en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante y por la ciudadana: YAZMARY ELENA DUQUE RICO, parte demandada, asistida por el abogado: JOSÉ RAMÓN CONTRERAS, inscrito el I.P.S.A bajo el No. 31.534, en la cual celebraron Transacción en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada renunció al lapso de comparecencia y se dio por citada en el presente juicio. Asimismo ambas partes, con la finalidad de poner fin y dar por terminado el presente juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, acordaron un lapso de CUARENTA Y CINCO (45) días continuos, contados a partir del primero (1°) de Diciembre del año 2006, o sea hasta el Quince (15) de Febrero del año 2.007, a fin de que la parte demandada, voluntariamente desocupe el inmueble objeto del presente juicio, tanto de personas como de cosas. SEGUNDO: Ambas partes acuerdan que luego del cumplimiento de la presente Transacción por parte de la demandada, esta no queda nada a deber a la parte demandante, quedando por lo tanto ambas partes solventes entre sí, quedando libres de toda deuda y obligación pendiente y futura, sin que puedan solicitar o demandar nada al respecto. TERCERO: Ambas partes acordaron, que la parte demandada en cualquier momento dentro del lapso presente Transacción, previa notificación expresa a la parte demandante, poner fin a la presente Transacción y entregar voluntariamente el inmueble objeto de este juicio, libre tanto de personas como de cosas, en perfectas condiciones y solvente con todos los servicios públicos, a su propietario, quedando libre de toda deuda y obligación pendiente y futura, sin que pueda la parte demandante solicitar o demandar nada al respecto. CUARTO: La parte demandada se comprometió, que al momento de desocupar el inmueble, lo entregará totalmente solvente en cuanto a servicios públicos, es decir: agua, luz, aseo urbano, teléfono, etc., presentando las solvencias de dichos pagos a la parte actora, e igualmente al entregar el mismo este deberá estar en perfectas condiciones de mantenimiento.-