Riela al folio treinta y siete (37) escrito consignado por la ciudadana: ANA CECILIA RODRÍGUEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.303.758 y de este domicilio, parte demandada en el presente juicio, asistida por el abogado en ejercicio: ANTONIO MARCANO CRUZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 28.386 y de este domicilio, la cual se dio por citada en este juicio y renunció al lapso de comparecencia, asimismo convino en la demanda intentada en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho. Igualmente la parte demandada ofreció entregar el inmueble arrendado objeto de esta demanda, totalmente desocupado, el día 05 de febrero del año 2007, sin que deba entenderse la fecha de entrega del inmueble como un nuevo contrato o prórroga del contrato inicial de arrendamiento, pues la intención de las partes es dar por concluido y entregar totalmente desocupado el inmueble objeto de la litis. Asimismo convino en cancelar a la parte demandante la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.500.000,00) que corresponden a las pensiones de arrendamiento de los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre del año 2006, mediante cheque girado contra el Banco Mercantil, Sucursal Barquisimeto, de fecha 5 de diciembre de 2006, a la orden de Miguel Falcone, distinguido con el Número 11117163. Igualmente convino, que para el caso de llegarse el plazo acordado sin que hubiese dado cumplimiento total a este acuerdo, queda facultado la parte demandante para solicitar cualquier medida preventiva o ejecutiva que a bien tuviere con el objeto de asegurar la desocupación del inmueble. La parte actora asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO ROJAS MALPICA, aceptó en todas y cada una de sus partes el convenimiento efectuado por la parte demandada.-
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