Riela del folio Catorce (14) de autos, escrito consignado por el ciudadano LUIS MIGUEL VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.067.630, y de este domicilio, asistido por el abogado JUAN CARLOS PEREZ RODRÍGUEZ, en su condición de parte accionada en la presente causa, en el cual conviene en hacer entrega del inmueble motivo de las presentes actuaciones en fecha 31-07-2007, asimismo indica que el canon de arrendamiento es por la cantidad de OCHOCIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 809.400,00), monto este que comprende el canon de arrendamiento así como el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Igualmente, alega que ha consignado por ante el Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Julio, Agosto, Septiembre y Octubre del año 2006, y cancela al momento de presentar el mencionado escrito, la cantidad correspondiente al canon de arrendamiento del mes de Noviembre. Ambas partes señalan su conformidad con el presente escrito suscrito en los términos expuestos en el mismo, dejando constancia de que el incumplimiento del mismo, dará lugar a la ejecución forzosa del mismo.-