REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-V-2003-001498
DEMANDANTE: CARMEN ITALIA HURTADO DE CARUSO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE. GILBERTO LEON ALVAREZ
DEMANDADO: MARIA PETROLINA TIMAURE
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS LUIS QUINTERO
MOTIVO: REIVINDICACIÓN
El presente juicio por REIVINDICACIÓN, se inició por ante este Tribunal mediante auto de admisión del libelo de demanda interpuesto por la ciudadana CARMEN ITALIA HURTADO DE CARUSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.535.596, de este domicilio, asistido por el abogado GILBERTO LEÓN ALVAREZ, en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 42.165, de este domicilio, contra: MARÍA PETRONILA TIMAURE, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.825.041 y de este domicilio. En fecha 17 de Julio de 2003, fue introducida ante la Oficina de la unidad de recepción y distribución de documentos del Estado Lara, se recibe oficio Nro. 1282, emanado del Juzgado 3º Civil Lara, remitiendo asunto KP02V2003901, juicio interpuesto por CARMEN HURTADO, contra MARIA TIMAURE, por DECLINACION DE COMPETENCIA, constante de (22) folios útiles. En fecha 5 de Septiembre de 2003 se le dio entrada y se avocó la juez al conocimiento de la presente causa. En fecha 9 de Octubre de 2003 se presento ante el tribunal la ciudadana Carmen Italia Hurtado de Caruso, asistida por el abogado Danila González Pérez, y en este mismo acto confirió poder apud-acta al abogado nombrado. En fecha 31 de Octubre de 2003 se revoca el auto de avocamiento de la Dra. Patricia Riofrio Peñaloza y seguidamente el tribunal admite la demanda por REIVINDICACION, intentada por Carmen Italia Hurtado de Caruso, contra Maria Petronila Timaure. En fecha 4 de Diciembre de 2003 se diligenció el alguacil Wilfredo Peraza consignando recibo de citación sin firmar por la ciudadana María Petronila Timaure, en su carácter de autos, la cual se negó a hacerlo porque iba a hablar primero con un abogado. En fecha 11 de Diciembre de 2003 se acordó librar boleta de notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 3 de Febrero de 2004 la secretaria dejó constancia que se trasladó a la prolongación de la carrera 21 Urbanización del Este Residencias Los Pinos Torre B apartamento B-32 y no encontrándose la ciudadana le deje la boleta de notificación con el ciudadano Oswaldo Hernández en su carácter de conserje del edificio titular de la Cedula de Identidad Nro. 10.846.682. En fecha 3 de Marzo de 2004 se recibió escrito presentado por el Abg. Ciro Armando Piñero, coapoderado de la ciudadana Maria Petronila Timaure, en la cual expuso que opone formalmente cuestiones previas, constante de (01) folio útil y anexo "A" constante de cinco folios incluyendo la carátula. En fecha 23 de Marzo de 2004 se recibe una diligencia por el Abg. Ciro Piñero donde solicita al tribunal se pronuncie en relación a la cuestión previa. En fecha 26 de Marzo de 2004 el Tribunal declaró con lugar la cuestión previa opuesta en el presente asunto. Se notificó al síndico procurador del Municipio Iribarren-Estado Lara. En fecha 21 de Abril de 2004 compareció la demandante y confirió poder apud acta a los abogados Gilberto León Álvarez y Danila González Pérez, la secretaria certifico su identidad. En fecha 3 de Mayo de 2004 se diligenció al alguacil Wilfredo Peraza informando al tribunal que notificó al síndico procurador de la alcaldía del Municipio Iribarren, del Estado Lara de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 12 de Mayo de 2004 se recibió en UN (1) folio útil y (6) anexos escrito de Contestación a la Demanda por el Abg. Ciro Piñero, apoderado de la ciudadana María Petronila Timaure. En fecha 14 de Junio de 2004 se recibe de la Abg. Marcolina Pérez, apoderada especial de la ciudadana María Petronila Timaure, ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS constante de (01) un folio útil y anexos marcados "1" en (05) f.u., "2" en (28) f.u., "3" en (19) f.u., "4" en (02) f.u., "5" en (02) f.u., "6" en (03) f.u. y "7" en (02) f.u. En fecha 21 de Junio de 2004 se recibió escrito de Promoción de Pruebas presentado por el Abg. Gilberto León, constante de 4 folios y 6 anexos. En fecha 7 de Julio de 2004 vistas las pruebas promovidas por ambas partes, se acordó agregarlas al expediente respectivo. En fecha 9 de Julio de 2004 se recibió diligencia presentada por el Abg. Gilberto León Álvarez y por la Abg. Danila González Pérez, en la cual informaban que renunciaban al poder que le fuera otorgado por la ciudadana Carmen Italia de Caruso; constante de UN (1) folio sin anexos. En fecha 12 de Julio de 2004, una vez fueron vistas las pruebas promovidas por las partes, el Tribunal las ADMITIÓ a sustanciación, salvo su apreciación en la definitiva. En fecha 14 de Julio de 2004 el Tribunal dejó constancia de que el acto de Designación de Expertos no se llevó a efecto, por cuanto las partes no comparecieron, Se declaró DESIERTO EL ACTO. En fecha 15 de Julio de 2004 se fijó oportunidad para oír declaración del testigo: PABLO RAFAEL TUA, el Tribunal dejó constancia de que el mismo NO compareció por lo que se declaró DESIERTO EL ACTO. En fecha 19 de Julio de 2004 se recibió diligencia presentada por la Abg. ANELAY SANCHEZ, donde renunció al poder Apud-Acta otorgado por la ciudadana CARMEN I. DE CARUSO para representarla en el presente juicio. En fecha 19 de Julio de 2004 se fijó oportunidad para oír declaración del testigo: MARISOL GIMENEZ, se dejó constancia de que NO compareció. Se declara DESIERTO EL ACTO. En fecha 20 de Julio de 2004, una vez revisado exhaustivamente el presente asunto y muy especialmente la diligencia de fecha 19/07/04, folio 139, el Tribunal en aras de mantener el equilibrio procesal, siendo que la abogados apoderados Judiciales de la parte demandante renunciaron al poder apud-acta que les fuera otorgado por la ciudadana CARMEN ITALIA HURTADO DE CARUSO, encontrándose el presente juicio en la etapa de Pruebas, consideró este Juez, de conformidad a los artículos 14, 15 y 17, todos del Código de Procedimiento Civil, y dando cumplimiento al artículo 49, ordinal 1° de la Constitución Nacional, exhortar a la abogada: ANELAY SANCHEZ GONZALEZ a que siguiera asistiendo a la demandante, en un lapso de DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES AL DE LA FECHA FIJADA. De igual forma, en fecha 20 de Julio de 2004 se fijó oportunidad para oír declaración del testigo: RAMON RIVERO se deja constancia de que NO compareció. Se declara DESIERTO EL ACTO. En fecha 22 de Julio de 2004 se recibió diligencia presentada por la Abg. ANELAY GONZALEZ, donde se daba por notificada y solicitó se fije nueva oportunidad para designar experto. En fecha 23 de Julio de 2004 se dictó sentencia interlocutoria. En fecha 26 de Julio de 2004 se acordó por ser procedente, fijar el SEGUNDO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE LA FECHA, A LAS 10:00.AM., para que tuviese lugar la designación de expertos. En fecha 28 de Julio de 2004 siendo la oportunidad legal para la designación de expertos, el Tribunal dejó constancia de que el acto no se llevó a efecto, por cuanto las partes no comparecieron, se declara DESIERTO EL ACTO. En fecha 28 de Julio de 2004 se recibió diligencia de la Abg. Anelay Sánchez en donde solicitó que se fijara nueva oportunidad para NOMBRAMIENTO DE EXPERTOS. En fecha 2 de Agosto de 2004 se acordó por ser procedente, en consecuencia se fijó EL SEGUNDO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE LA FECHA, A LAS 10:30, AM., para que tenga lugar el nombramiento de expertos. En fecha 4 de Agosto de 2004 el Tribunal dejó constancia de que el acto de nombramiento de expertos no se llevó a efecto, por cuanto las partes no comparecieron, Se declaró DESIERTO EL ACTO. En fecha 4 de Agosto de 2004 se recibió diligencia presentada por la Abg. Anelay Sánchez, constante de un (1) folio útil en la cual solicita se fije nueva oportunidad para el nombramiento de los expertos. En fecha 5 de Agosto de 2004 el Tribunal dejó constancia de que el acto de Inspección Judicial fijado para el día 05/08/04, a las 2:30.PM., no se llevó a efecto, por cuanto la parte interesada no compareció a la misma. Se declaró DESIERTO EL ACTO. En fecha 10 de Agosto de 2004 se recibió comunicación del Concejo Municipal. En fecha 10 de Agosto de 2004 se acordó por ser procedente, en consecuencia se fijó EL TERCER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE LA FECHA, A LAS 10:30, AM., para que tuviese lugar el nombramiento de expertos. En fecha 11 de Agosto de 2004 se presentó al tribunal la abogada en ejercicio Anelay Karina Sánchez González y sustituyo poder reservándose su ejercicio con las mismas facultades con el cual fue conferido a la Abg.: Marielena Briceño. En fecha 12 de Agosto de 2004 vista la diligencia de fecha 11/08/04, al folio 161, formulada por la Abg. apoderada Judicial ANELAY KARINA SANCHEZ, de sustitución de Poder, se tuvo como apoderada Judicial a la Abg.: MARIELENA BRICEÑO. En fecha 13 de Agosto de 2004 oportunidad legal para el nombramiento de Expertos en la presente causa, se anunció el acto y compareció la apoderada de la parte actora, Abg. Marielena Briceño IPSA N° 104.241, la parte actora designó como experto de conformidad con el artículo 457 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano: JOSE RAMON DAVILA CONTRERAS titular de la Cédula de Identidad N° 3.994.812, quien consignó en este acto la carta de aceptación correspondiente. Se dejó constancia de que la parte demandada NO compareció a tal designación y en consecuencia, el Tribunal designó experto de la parte demandada a la ciudadana: ING. XIOMARA TRUJILLO, y por el Tribunal se designó al ciudadano: ING. VALMORE PARRA, conforme al artículo 457 ejusdem. Se ordenó notificar a los referidos expertos a los fines de que concurrieran a este Tribunal, al TERCER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE DE NOTIFICADOS a dar su aceptación. En fecha 25 de Agosto de 2004 se diligenció el Alguacil Wilfredo Peraza para que consignara boleta de notificación debidamente firmada por el Ing. Valmore Parra, en su carácter de experto. En fecha 25 de Agosto de 2004 se diligenció al alguacil Wilfredo Peraza para que consignara boleta de notificación debidamente firmada por la Ing. Xiomara Trujillo, en su carácter de experto. En fecha 1 de Septiembre de 2004 compareció el ciudadano José Dávila, quien seguidamente se juramentó como experto en el presente asunto, jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. En fecha 1 de Septiembre de 2004 compareció al Tribunal el ciudadano: Valmore Parra, y seguidamente presentó su aceptación bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo; solicitó plazo 30 días para presentación informes. En fecha 1 de Septiembre de 2004 compareció al Tribunal la ciudadana: Xiomara Trujillo, y seguidamente presentó su aceptación recaído sobre su persona y juramentación bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. En fecha 4 de Octubre de 2004 se presentó ante el Tribunal, la experto Xiomara Trujillo informando sobre el informe pericial. En fecha 01 de Noviembre de 2004 se recibió diligencia presentada por la Ing. Xiomara Trujillo, en la cual solicitó se le concediera prórroga de 15 días. En fecha 8 de Noviembre de 2004 vista la diligencia efectuada por la Ingeniero: XIOMARA TRUJILLO, se acordó por ser procedente, en consecuencia este Tribunal concedió a los expertos del presente asunto el lapso de QUINCE (15) DIAS DE DESPACHOS SIGUIENTE AL DE LA FECHA, para la consignación del informe pericial. En fecha 15 de Noviembre de 2004 se recibió en UN (1) folio útil y (28) anexos escrito presentado por la Ing. Xiomara Trujillo donde consignó Informe Técnico de Experticia como Expertos. En fecha 24 de Marzo de 2006 por cuanto en la presente causa no se fijó oportunamente para el acto de Informes, se acordó notificar a las partes de dicho acto el cual se verificaría al DECIMO QUINTO DIA DE DESPACHO que conste en autos las notificaciones de las partes. En fecha 24 de Marzo de 2006 se notificó a las partes de los informes fijados. En fecha 15 de Noviembre de 2006 se recibió diligencia del Abg. Ciro Piñero en la cual solicitó al Tribunal se sirviera decretar la Perención. En fecha 20 de Noviembre de 2006 se diligenció al alguacil Wilfredo José Peraza Gómez, informando al tribunal que notificó a los abogados Ciro Armando Piñero Silva y Gilberto León Álvarez en su carácter de apoderados judiciales de las ciudadanas María Petronila Timaure y Carmen Italia Hurtado De Caruso respectivamente, de conformidad con el artículo 233 del código de procedimiento civil.
ÚNICO
Señala el procesalista RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE en su obra Comentarios al Nuevo Código de Procedimiento Civil, página 218: “El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. (…) La función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural que es la sentencia”. Por su parte, GIUSSEPE CHIOVENDA, citado por CARLOS COLOMBO, en su obra Código Comercial y Civil de la Nación, indica que la inactividad procesal, libera a los órganos del Estado de las obligaciones que se derivan de la existencia de un juicio evitando que se mantenga por tiempo indefinido la incertidumbre que trae aparejada a las partes la iniciación de proceso.
La perención tiene como fundamento evitar la litigiosidad de las causas cuando no medie un interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor en el íter procesal. La inactividad de las partes en un procedimiento, indica su falta de interés procesal en que el órgano jurisdiccional resuelva su pretensión. Poniéndose de manifiesto ese interés cuando la parte demandante recaba los recaudos necesarios a los fines de que el Juez resuelva su interés sustancial en el proceso, el mismo debe estar de manifiesto desde el momento de que se intenta la demanda hasta la Sentencia emitida por el juez, como lo señala la sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 06 de julio del 2004, por lo que la falta de Interés procesal genera la pérdida de la Instancia y debe ser sancionada con la Perención.
Revisada como ha sido la causa, se constata que desde el 31-10-2003 fecha en que se admitió la demanda el actor no realizó ningún acto de impulso procesal que evidencie las diligencias pertinentes para la citación del demandado, cumpliéndose en consecuencia con las previsiones legales contempladas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: ”También se extingue la Instancia: 1) Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”.
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA la presente instancia, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. En concordancia con el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, según lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Civil en Sentencia de fecha 06-07-2004, expediente N° AA20-C-2001-000436. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente, una vez quede firme esta sentencia. No hay condenatoria en costas en razón de lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente se acordó oficiar al Registrador Inmobiliario del primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines de que estampe la respectiva nota marginal .
La Juez Temporal
Dra. Patricia Riofrío Peñaloza.
La Secretaria
María Milagro Silva.
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