REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-V-2006-003330
La presente demanda se inició por ante este Tribunal mediante auto de admisión de fecha 10-08-2006, por motivo del juicio CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por el ciudadano: LUIS VACCARI SAN MIGUEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.340.512, a través de su apoderado judicial, Abogado MARINO VACCARI SAN MIGUEL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 37.808, de este domicilio; por medio del cual demanda el cumplimiento del contrato suscrito con el ciudadano ANGEL ARGUELLES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 230.885, a término fijo, específicamente por seis (6) meses, sobre un lote de terreno ubicado en la carrera 15 esquina de la calle 27 de esta ciudad de Barquisimeto, cuya duración fue convenida en seis meses contados a partir de la fecha de su celebración, es decir el 15 de junio de 2005, obligándose el arrendatario a cancelar al arrendador por concepto de canon de arrendamiento la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) dentro de los cinco (5) días de cada mes. Pero es el caso, que el arrendatario se ha negado a cancelar los cánones de arrendamiento convenidos correspondientes al periodo comprendido entre el 15 de junio de 2005 y el 15 de diciembre de 2005, inclusive. Asimismo expone el actor que el contrato de arrendamiento llegó a su término el día 15 de Diciembre de 2005 y el arrendatario se ha negado hacerle entrega del bien objeto del arrendamiento. Que por esta razón es que ocurre a demandar como en efecto lo hace al ciudadano ANGEL ARGUELLES para que convenga o a ello sea condenado por el Tribunal a: 1) Al cumplimiento del contrato señalado y la entrega del inmueble libre de bienes y personas; En cancelar la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.800.000,00) por concepto de los daños y perjuicios causados por los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses comprendido entre el 15 de junio de 2005 al 15 de diciembre 2005; 3) en cancelar las costas del juicio. Solicitó igualmente la corrección monetaria de las sumas de dinero reclamadas. Fundamenta su pretensión en los Artículos 1.159, 1.167 y 1594 del Código Civil y 33, 34 Literal “a”, 40 y 41 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Consignó anexos en 22 folios útiles.------------ ---------------------------------------------------------
A los folios 26 y 27 cursa escrito de reforma de demanda la cual fue admitida en fecha 20-09-2006.---------------------------------------------------------------
Al folio 32, cursa diligencia del Alguacil consignando recibo de citación sin firmar del ciudadano ANGEL ARGUELLES, por lo que el Tribunal de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil acordó su notificación la cual corre inserta al folio 36.------------------------------------------
En fecha 19-10-2006, oportunidad legal para que el demandado diera contestación a la demanda, compareció el demandado debidamente asistido por el abogado Pastor Mújica y consignó escrito en dos (2) folios útiles, en el cual alega, por un lado, que tiene más de quince años en calidad de arrendatario en el inmueble, cuya entrega se pretende y por el otro que ha realizado sus pagos y se encuentra dentro del lapso de la prórroga legal.---------
Abierto el juicio a pruebas, ambas partes promovieron las suyas, las cuales se admitieron a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva, entre las cuales se encuentran comprendidos contratos originales de arrendamiento celebrados por la parte demandada y los respectivos arrendadores del inmueble, objeto de la presente demanda, desde el año 1996, a saber, de los Folios 45 al 47, contrato de arrendamiento entre CHRISTINE OBREGÓN DE FERIET Y ANGEL ARGUELLES de fecha 03/09/1996; en los folios 48 al 49 contrato de arrendamiento original entre CHRISTINE OBREGÓN DE FERIET Y ANGEL ARGUELLES de fecha 01/07/1997. De los folios 50 al 51, Copia simple del contrato de arrendamiento celebrado entre CHRISTINE OBREGÓN DE FERIET Y ANGEL ARGUELLES de fecha 01/01/1998. Identificados con los folios 52 al 53 se encuentra contrato original de arrendamiento celebrado entre CHRISTINE OBREGÓN DE FERIET Y ANGEL ARGUELLES de fecha 01/07/1998. Identificados con los folios 52 al 53 se encuentra contrato original de arrendamiento celebrado entre CHRISTINE OBREGÓN DE FERIET Y ANGEL ARGUELLES de fecha 01/07/1998. Identificados con los folios 54 al 55 se encuentra contrato original de arrendamiento celebrado entre CHRISTINE OBREGÓN DE FERIET Y ANGEL ARGUELLES de fecha 01/09/1999. Identificados con los folios 57 al 58, Contrato original de arrendamiento celebrado entre LUÍS VACCARI SAN MIGUEL Y ANGEL ARGUELLES de fecha 01/07/1999 por un lapso de duración de seis (6) meses fijos. Identificado con el folio 59 se encuentra Contrato original de arrendamiento celebrado entre LUÍS VACCARI SAN MIGUEL Y ANGEL ARGUELLES de fecha 15/12/1999 por un lapso de duración de tres (3) meses fijos. Identificado con el folio 60 se encuentra Contrato original de arrendamiento celebrado entre LUÍS VACCARI SAN MIGUEL y ANGEL ARGUELLES de fecha 15/05/2001 por un lapso de duración de siete (7) meses fijos. Identificado con el folio 62 se encuentra Contrato original de arrendamiento celebrado entre LUÍS VACCARI SAN MIGUEL Y ANGEL ARGUELLES de fecha 15/12/2001 por un lapso de duración de seis (6) meses continuos. Identificado con el folio 665 se encuentra Contrato original de arrendamiento celebrado entre MARINO VACCARI SAN MIGUEL Y ANGEL ARGUELLES en el cual se puede leer en la última línea del contrato “… en la fecha de su suscripción”; sin embargo no se observa en alguna parte del documento la referida fecha de suscripción, por un lapso de duración de seis (6) meses continuos. Identificado con el folio 69 se encuentra Contrato original de arrendamiento celebrado entre LUÍS VACCARI SAN MIGUEL Y ANGEL ARGUELLES de fecha 15/12/2003 por un lapso de duración de seis (6) meses continuos. Identificado con el folio 72 se encuentra Contrato original de arrendamiento celebrado entre LUÍS VACCARI SAN MIGUEL Y ANGEL ARGUELLES de fecha 15/06/2004 por un lapso de duración de seis (6) meses continuos. Identificado con el folio 3 se encuentra Contrato original de arrendamiento celebrado entre LUÍS VACCARI SAN MIGUEL Y ANGEL ARGUELLES de fecha 15/06/2005 por un lapso de duración de seis (6) meses continuos. En los folios 61, 63,64,66,67,68,70,71,73 al 77, recibos de pago realizados por la parte demandada, SR. ANGEL ARGÜELLES al Escritorio Jurídico Vaccari, todos ellos recibidos por la ciudadana DELIA SILVA y en la mayoría de ellos observándose sello del Escritorio Jurídico Vaccari. Evacuándose las testimoniales Francisco Javier Liscano (fs.95 al 97), Carlos Luis Camacho (fs.98 al 99), José Edmundo Villafañe (fs.100 al 101), Pedro Luis Duno Flores (110 al 111), Nelson Daniel Hernández Bolívar (fs.112 al 113) .-------------------------------------------------------------------------------------
Al folio 85 cursa poder apud acta otorgado por el ciudadano Angel Argüelles al abogado Pastor José Mújica, plenamente identificado en autos.----
Al folio 104 cursa diligencia del apoderado del demandado donde sustituye poder a la abogada Yoryelin Odreman.--------------------------------------
A los folios 118 y 122 cursan escrito consignados por las partes.--------
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa, este Tribunal pasa a resolver un punto previo opuesto por la parte demandada: ---------------------------------------------------------------------------------
En fecha 19/10/2006 la parte demandada opone la cuestión previa del Ordinal N° 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil Venezolano presuntamente por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78 del mismo código consistente en la acumulación de daños y perjuicios con Resolución de Contrato por falta de pago de los cánones de arrendamiento comprendidas entre el 15 de Junio del 2005 al 15 de Diciembre del mismo año. Este Juzgador observa que las pretensiones indicadas en el libelo de demanda no son en modo alguno excluyentes siempre y cuando una de las partes en el Contrato bilateral no ejecute su obligación (Artículo 1.167 del Código Civil Venezolano) , sin embargo se observa que en el caso que nos ocupa riela en los folios 76 y 77, recibos de pago realizados por la parte demandada al Escritorio Jurídico Vaccari, correspondientes a los meses Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre del año 2005, todos ellos recibidos por la ciudadana Delia Silva, quien siempre ha recibido los pagos y cuya firma en ningún momento fue objetada, aún cuando la parte demandante alegó que la mencionada ciudadana no estaba autorizada para recibirlo; sin embargo no se observa en la presente causa que se haya realizado notificación alguna a EL ARRENDATARIO acerca de la desautorización a la ciudadana DELIA SILVA para que recibiera los mencionados pagos. Igualmente se observa que consta en autos que la parte demandada ha consignado en expediente de consignación N° KP02-S-2005-018301 sus respectivos pagos, en consecuencia este Juzgador DECLARA CON LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA OPUESTA POR LA PARTE DEMANDADA. -------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y en honor a la verdad y a probidad que debe regir a todos los seres humanos y en especial a los Profesionales del Derecho éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano: LUIS VACCARI SAN MIGUEL, representado por el Abogado MARINO VACCARI SAN MIGUEL, contra el ciudadano ANGEL ARGUELLES, representado por los Abogados Pastor José Mújica y Yoryelin Odreman, todos identificados en autos, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. ---------
Se condena en costas a la parte DEMANDANTE por haber resultado totalmente vencida, ello conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil vigente.-------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.-----------------------------------------------------------
Notifíquese a las partes de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 12 días del mes de Diciembre del 2.006. Años: 196º y 147º.------------------------
La Juez Temporal,
Dra. LUZ MARIA VILLARROEL
El Secretario Accidental,
Dr. CRUZ MARIO VALERA
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 11:52 A.M..-
El Sec. Acc. -
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