REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
En fecha 14/12/2006, se cumplió la Comisión en la siguiente dirección: Avda. 2 del Barrio Bella Vista Casa N° 45-45, Barquisimeto. El Tribunal notificó a la Demandada Belkis M. Lucena de Medina. Se juramenta a Perito y Depositario. Siendo las 12:48 pm., la Demandada Notificada para evitar la practica de la medida cancela la cantidad de 2.050.000 Bs., en efectivo y por los conceptos de Capital Demandado, Intereses de Mora, Derechos de Comisión, y Costos y Costas del Proceso, dice no quedar nada a deber ni por este ni por ningún otro concepto de este juicio. Igualmente pide a la Endosataria en Procuración le devuelva la letra de cambio objeto de la medida, quien manifiesta que cancelada como está la obligación y otros conceptos, pide sea devuelta las actuaciones al Comitente, comprometiéndose en devolver la letra debidamente cancelada y pide al Comitente archive el expediente. Se regresó a la sede siendo la 1:05 pm.