REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
EXPEDIENTE N° 2.833-06
Solicitud de Homologación
Vista la conciliación suscrita en fecha 27 de Noviembre de 2006, entre los ciudadanos SOLIMAR PASTORA COLMENAREZ BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.010.585 y domiciliada en Lomas de Tabure, principal calle 1, casa N° 50, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara y, el ciudadano JUAN DE LA CRUZ GONZALEZ AREJULA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.810.943 y domiciliado en Lomas de Tabure, Avenida 1, Pueblo Lindo, Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, en presencia de la ciudadana MILAGRO DÍAZ LUCENA en su carácter de Defensora de Protección del Niño y del Adolescente, Casa de la Juventud, con sede en Cabudare, en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACIÒN ALIMENTARIA, a favor del niño (identidad omitida dando cuplimiento al artículo 65 de la LOPNA), de un (1) año de edad, donde llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar a sus hijos, por concepto de Obligación Alimentaria, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000°°) mensuales, los cuales serán entregados a la madre de la siguiente manera. Cada quincena el Padre depositará en el banco Casa Propia, en la Cuenta N° 0410-0011-25-011-427678-8 la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,°°).
SEGUNDO: El Padre cubrirá el CIEN POR CIENTO (100%) de las compras de Medicinas y Gastos de Laboratorio. La Madre asumirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) por consulta médicas y emergencias.
TERCERO: La padre asumirá un CIEN POR CIENTO (100%) por ropa y calzado escolar. La madre cubrirá el CIEN POR CIENTO (100%) por compra útiles escolares.
CUARTO: El padre asume un CIEN POR CIENTO (100%) por compra de ropa de vestir 2 o 3 veces al año, incluyendo el juguete de la época de diciembre, la madre asume el CIEN POR CIENTO (100%) de ropa de uso diario y calzado.
QUINTO: Los gastos de recreación los padres compartirán los gastos por igual.
En consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 27-11-2006, en los términos ya expresados.
Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción del Estado Lara, en Cabudare a los Trece (13) días del Mes de Diciembre del año dos mil seis (2006). Años: 196º y 147º.
La Juez.
Dra. Coromoto de Del Nogal
El Secretario Temporal
Abg. Lucio Torres Armeya