REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
EXPEDIENTE N° 2.835-06
Vista la conciliación suscrita en fecha 19 de Octubre de 2006, entre los ciudadanos CARLOS RAFAEL LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.598.896 y domiciliado en El Matadero, frente al Restaurant Lisboa, casa s/n, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara y, la ciudadana GIOCONDA RAQUEL TORRES MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.472.668 y domiciliada en Colina del Sur, calle principal, 3 callejón de la Prolongación, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, en presencia de la ciudadana MAYRA ROSA RUIZ en su carácter de Defensora de Protección del Niño y del Adolescente, Casa de la Juventud, con sede en Cabudare, en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACIÒN ALIMENTARIA, a favor de las adolescentes (identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA), de 13 y 16 años de edad, donde llegaron al siguiente acuerdo :
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar a sus hijas, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000°°) mensuales, los cuales entregado a la madre los últimos de cada mes para gastos de Alimentación y aseo personal, contra recibo firmado.
SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir todos los gastos médicos, ya que sus hijas cuentan con un seguro por la Alcaldía de Palavecino.
TERCERO: El padre cubrirá el CIEN POR CIENTOS (100%), de los gastos de Educación de sus hijas.
CUARTO: El Padre se compromete a comprarles a sus hijas Ropas y Calzados necesarios dos (2) veces al año (vacaciones y diciembre) ofreciendo un monto de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,°°) en época vacacional y TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,°°) en Diciembre.
QUINTO: Los gastos de recreación que requiera el beneficiario serán compartidos por ambos progenitores.
En consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 27-11-2006, en los términos ya expresados.
Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción del Estado Lara, en Cabudare a los Cuatro (04) días del Mes de Diciembre del año dos mil seis (2006). Años: 196º y 147º.
La Juez.
Dra. Coromoto de Del Nogal
El Secretario Temporal
Abg. Lucio Torres Armeya