REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES DE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS. 196º Y 147º

PODER JUDICIAL


En horas de despacho del día hoy, veinte (20) de diciembre del año 2.006, siendo el día y la hora para el

Traslado del Tribunal con el objeto de practicar la medida de desalojo a la que se contrae la presente comisión,

Se hace presente en la sala de este Tribunal el ciudadano demandado NEHMAN NABWANI, titular de la

Cedula de identidad Nº 18.026.577 y el ciudadano Abogado LEOMAR BASTIDAS, titular de la cedula de

Identidad Nº 11.697.682, parte demandante en la presente causa y el demandado expuso: “Cancelo en este

Acto la cantidad de cuatro millones de bolivares (Bs 4.000.000,00), mediante cheque girado contra el banco

de Venezuela a favor de Leomar Bastidas, cheque Nº S-91 11002932 de mi cuenta corriente Nº 0102-0372-

45-0000014863 de fecha (20-12-2006), así mismo autorizo a la parte demandante para que solicite ante el

Tribunal de la causa el retiro de los cánones de arrendamiento consignado por ante ese tribunal y que alcanzan

A la cantidad de un millón novecientos treinta y cinco mil bolivares (Bs 1.935.000,00), correspondiente a seis

(06) mensualidades para ser un total de CINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL

BOLÍVARES (Bs 5.935.000,00) que corresponden al pago de las cantidades demandadas mas las costas

Procesales y honorarios profesionales. De igualmente solicito de la parte actora me conceda un plazo de

Tiempo hasta el (31-01-2007), para proceder a la entrega del inmueble”. En este estado el apoderado

Judicial expone: “Recibo en este acto el cheque ya identificado y estoy conforme con el contenido de este

Convenimiento, acepto conceder el plazo solicitado reservándome el derecho de continuar con la ejecución

en caso de que el demandado no haga entrega del inmueble en el plazo acordado”. Es todo se termino, se leyó

y conforme firman.



EL JUEZ EL DEMANDADO





APODERADO ACTOR EL SECRETARIO





EXP 761-2006.