REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES DE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS. 196º Y 147º
PODER JUDICIAL
En horas de despacho del día hoy, veinte (20) de diciembre del año 2.006, siendo el día y la hora para el
Traslado del Tribunal con el objeto de practicar la medida de desalojo a la que se contrae la presente comisión,
Se hace presente en la sala de este Tribunal el ciudadano demandado NEHMAN NABWANI, titular de la
Cedula de identidad Nº 18.026.577 y el ciudadano Abogado LEOMAR BASTIDAS, titular de la cedula de
Identidad Nº 11.697.682, parte demandante en la presente causa y el demandado expuso: “Cancelo en este
Acto la cantidad de cuatro millones de bolivares (Bs 4.000.000,00), mediante cheque girado contra el banco
de Venezuela a favor de Leomar Bastidas, cheque Nº S-91 11002932 de mi cuenta corriente Nº 0102-0372-
45-0000014863 de fecha (20-12-2006), así mismo autorizo a la parte demandante para que solicite ante el
Tribunal de la causa el retiro de los cánones de arrendamiento consignado por ante ese tribunal y que alcanzan
A la cantidad de un millón novecientos treinta y cinco mil bolivares (Bs 1.935.000,00), correspondiente a seis
(06) mensualidades para ser un total de CINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL
BOLÍVARES (Bs 5.935.000,00) que corresponden al pago de las cantidades demandadas mas las costas
Procesales y honorarios profesionales. De igualmente solicito de la parte actora me conceda un plazo de
Tiempo hasta el (31-01-2007), para proceder a la entrega del inmueble”. En este estado el apoderado
Judicial expone: “Recibo en este acto el cheque ya identificado y estoy conforme con el contenido de este
Convenimiento, acepto conceder el plazo solicitado reservándome el derecho de continuar con la ejecución
en caso de que el demandado no haga entrega del inmueble en el plazo acordado”. Es todo se termino, se leyó
y conforme firman.
EL JUEZ EL DEMANDADO
APODERADO ACTOR EL SECRETARIO
EXP 761-2006.