REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-R-2006-000941
DEMANDANTE: ENERGÍA ELÉCTRICA DE BARQUISIMETO (ENELBAR), inscrita en el Registro Mercantil que llevaba la Secretaría General del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 21 de diciembre de 1951, bajo el N° 133, folios 158 vto. al 165 fte.
APODERADOS: NÉSTOR ÁLVAREZ YÉPEZ, JACKSON PÉREZ MONTANER, ARTURO MELÉNDEZ ARISPE y MARLENE RODRÍGUEZ DE ÁLVAREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.399, 48.195, 53.487 y 33.928, respectivamente, de este domicilio.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil NETUNO (anteriormente denominada CABLE CORP T.V., C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 17 de mayo de 1993, bajo el N° 63, tomo 75-A Pro, y modificada su denominación social mediante acta de asamblea de accionistas de fecha 04 de febrero de 2002, registrada en el mismo registro en fecha 18 de febrero de 2002, bajo el N° 44, tomo 18-A Pro.
APODERADO: ERNESTO RAMÓN RODRÍGUEZ LAMEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.337, cuyo domicilio procesal lo estableció en la Carrera 15 entre calles 27 y 28, Edificio Torre del Centro, 2° piso, oficina 2-D, Barquisimeto del estado Lara.
EXPEDIENTE: 06-845 (Asunto: KP02-R-2006-000941).
MOTIVO: Resolución de Contrato
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Desistimiento del recurso del apelación).
En el juicio por resolución de contrato seguido por la empresa ENERGÍA ELÉCTRICA DE BARQUISIMETO (ENELBAR), representada por los abogados Néstor Álvarez Yépez, Jackson Pérez Montaner, Arturo Meléndez Arispe y Marlene Rodríguez de Álvarez, contra la Sociedad Mercantil NETUNO (anteriormente denominada CABLE CORP T.V., C.A.), representada por el abogado Ernesto Ramón Rodríguez Lameda, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó auto en fecha 11 de julio de 2006 (f.06), mediante el cual aclaró que el lapso para dar contestación a la demanda comenzó a transcurrir a partir de la fecha en que se dio por citada la parte demandada, en virtud del poder consignado por el abogado Ernesto Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.337.
Contra el citado auto la parte actora interpuso el recurso de apelación en fecha 18 de julio de 2006 (f. 11), el cual fue admitido en auto de fecha 28 de septiembre y se ordenó remitir las copias certificadas para su distribución entre los juzgados superiores (f. 30)
Recibidas las actuaciones en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, en fecha 08 de noviembre de 2006 (f.32), el abogado Néstor Álvarez Yépez, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual desistió del recurso de apelación en los términos siguientes:
“En el día de hoy 08 de Noviembre del 2006, comparece en horas de despacho, el abogado en ejercicio Néstor Álvarez Yépez, ya identificado en autos, quien en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, C.A. Energía Eléctrica de Barquisimeto (Enelbar) expuso: Desisto de la apelación interpuesta por mi representada en fecha 18\07\2006, en contra del auto de fecha 11\07\2006, inserto al folio seis (6) de este expediente, apelación que fue oída en fecha 28\07\2006, según auto inserto al folio Dieciséis (16) de este expediente, y para cuyo conocimiento fue enviada a este tribunal, según oficio: 1774, en fecha 18\10\2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. No expreso mas, se terminó y se leyó”.
Mediante acta de fecha 09 de noviembre de 2006, el Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, se inhibió de conocer el presente asunto, inhibición que fue declarada con lugar por esta alzada, en fecha 22 de noviembre de 2006.
De lo anteriormente trascrito se evidencia que el representante legal de la parte actora desistió del recurso de apelación interpuesto. El desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio o abandono de la instancia, la acción o de cualquier trámite del procedimiento, en cualquier estado y grado del proceso, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple; c) que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.; y, d) que se trate de materias en las que las partes puedan disponer libremente del derecho en litigio.
En este sentido se observa que el desistimiento del recurso de apelación fue presentado de forma pura, simple y de manera personal por el apoderado judicial de la parte actora, el cual conforme consta en instrumento poder que corre agregado al folio 47, autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, estado Lara, en fecha 30 de junio de 2005, bajo el No 84, tomo 108 del Libro de Autenticaciones, tiene facturad expresa para disponer del derecho en litigio.
En segundo término se observa que no estamos en presencia de derechos indisponibles, en razón de que se trata de la impugnación de un auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, mediante el cual se aclaró que el lapso para dar contestación a la demanda comenzó a transcurrir a partir de la fecha en que se consideró citada la parte demandada, en virtud del poder consignado por el abogado Ernesto Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.337.
En consecuencia, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el desistimiento del recurso efectuado por el apoderado de la parte actora y por cuanto reúne los requisitos establecidos en la ley, es forzoso para esta alzada declarar consumado el desistimiento y dar por terminado el procedimiento del referido recurso. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADO el desistimiento del recurso de apelación presentado por el abogado NÉSTOR ÁLVAREZ YÉPEZ, en fecha 08 de noviembre de 2006, contra el auto de fecha 11 de julio de 2006, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio de resolución de contrato, interpuesto por la sociedad mercantil C.A. ENERGIA ELÉCTRICA DE BARQUISIMETO (ENELBAR), contra la sociedad mercantil NETUNO, C.A., todos supra identificados. En consecuencia SE DA POR TERMINADO el procedimiento del recurso de apelación.
Se condena en costas a la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Remítase en su oportunidad el expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil (URDD), para que sea enviada al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Titular,
(fdo)
Dra. Maria Elena Cruz Faria El secretario,
(fdo)
Abg. Juan Carlos Gallardo G.
En igual fecha y siendo las 10:30 a.m., se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,
(fdo)
Abg. Juan Carlos Gallardo G.
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