REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2005-001573
PARTE DEMANDANTE: GERONIMO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.353.335.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: AVIANNY GARCIA, inscrita en el IPSA bajo el N° 108.918, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: FINCA LA CARAMINERA representada por la ciudadana Candida Rosa Rodriguez, titular de la cédula de identidad N° 2.199.686.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DANNYS ARACELIS BARCO, inscrita en el IPSA bajo el N° 75.740.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, doce (12) de Diciembre de 2006 siendo las nueve de la mañana (09:0 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada en el presente asunto, compareció a la misma por la parte Actora la abogado AVIANNY GARCIA, inscrita en el IPSA bajo el N° 108.918, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara, apoderado judicial del ciudadano GERONIMO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.353.335 y por la parte demandada FINCA LA CARAMINERA, la ciudadana Candida Rosa Rodriguez, titular de la cédula de identidad N° 2.199.686 asistida por la abogado DANNYS ARACELIS BARCO, inscrita en el IPSA bajo el N° 75.740, quienes comparecen para la celebración de audiencia extraordinaria de mediación en fase de ejecución a los fines de lograr un acuerdo que de por concluida la presente causa. En este estado vista la voluntad de las partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar una audiencia extraordinaria de mediación en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000.000,00) que serán cancelados en este mismo acto mediante dinero en efectivo.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados por el actora, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez que el trabajador retire el cheque consignado.
El Juez

Abg. José Tomas Alvarez Mendoza La Secretaria

Abg. Marielena Pérez Sánchez


La parte demandante.
La parte demandada.