REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2006-002238
PARTE ACTORA: RODRIGUEZ MENDEZ WILMER ALEXIS y PICHARDO RODRIGUEZ ELSA MARIELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. 7.399.977 y 10.775.386 respectivamente
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LOPEZ MIRTHA I.P.S.A. Nro. 54.837.
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE FESTEJO LICORERIA LOS CACHOS
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MAGALY MUÑOZ I.P.S.A. Nro. 26.443
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 01 de diciembre de 2006 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada Hilmary García, inscrita en el IPSA Nro 36.660, asistiendo a los ciudadanos RODRIGUEZ MENDEZ WILMER ALEXIS y PICHARDO RODRIGUEZ ELSA MARIELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. 7.399.977 y 10.775.386 respectivamente; y por la parte demandada AGENCIA DE FESTEJO LICORERIA LOS CACHOS la abogada MAGALY MUÑOZ I.P.S.A. Nro. 26.443, en su carácter de apoderada judicial,. Dándose así inicio a la Audiencia. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral de los trabajadores con nuestra representada, así como la fecha de ingreso y egreso, no obstante diferimos en cuanto a la base de cálculos utilizada para estimar los montos por prestaciones sociales, en consecuencia de lo planteado presentamos en este momento los cálculos correspondientes a los trabajadores, los cuales arrojan un monto total de Bs. 9.000.000,00, que se ofrecen cancelar en tres (03) pagos cada uno a efectuarse de la siguiente manera:
1) En fecha de hoy Bs. 4.000.000,00 discriminado la cantidad de Bs. 2.000.000,00 para cada uno.
2) 15 de Enero de 2007 la cantidad de Bs. 2.500.000,00
3) 15 de Febrero de 2007 la cantidad de Bs. 2.500.000, 00 respectivamente.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada respecto al rechazo a la base de calculo utilizada, aceptando el calculo, el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de Bs. 9.000.000,00, que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto los pagos pendientes por parte de los trabajadores o su apoderado judicial. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes, consignadas en este acto.-
La Juez
Abg. Yraima Betancourt Rondón
La Secretaria
Abg. Joselyn Cárdenas
Parte Demandante Parte Demandada
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