REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2006-002435

PARTE ACTORA: FIGUEROA LÓPEZ RONAL RAUL, FIGUEROA LÓPEZ ROBERT ENRIQUE, GEOVANNY JOSÉ MARRUFO RODRÍGUEZ, HILAR JESUS RAMIREZ y MANFRI DAVID SANCHEZ ARAQUE respectivamente
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: JEIMMY CHACON ALFONZO I.P.S.A. Nro. 92.016
PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN Y SEGURIDAD FAMILIAR “PROSEFA”, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MAYRA SULBARAN, I.P.S.A. Nro. 92.021
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 01 de diciembre de 2006 siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), comparece la parte actora la abogada JEIMMY CHACON ALFONZO I.P.S.A. Nro. 92.016 apoderada judicial quien presenta poder en original y copia fotostática a los efectos de su certificación y ser agregado a los autos; y por la parte demandada PROTECCIÓN Y SEGURIDAD FAMILIAR “PROSEFA”, C.A. la abogada MAYRA SULBARAN, I.P.S.A. Nro. 92.021, apoderada judicial quien presenta poder en original y copia fotostática a los efectos de su certificación y ser agregado a los autos, a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para a la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral de los trabajadores con nuestra representada, así como la fecha de ingreso y egreso, en consecuencia de lo planteado presentamos en este momento los cálculos correspondientes a los trabajadores, los cuales arrojan un monto total de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (10.989.867,04), que se ofrecen cancelar en este mismo acto mediante cheques girado contra Banco del Caribe signado bajo los Nros. 53928389, 27228390, 49828392, 82528391 y 290428394, respectivamente de fechas 01-12-2006 descrismados de la siguiente manera:
• FIGUEROA LÓPEZ RONAL la cantidad de Bs. 2.140.000,00 respectivamente.
• FIGUEROA LÓPEZ ROBERT ENRIQUE la cantidad de Bs. 2.140.000,00
• HILAR JESUS RAMIREZ la cantidad de Bs. 1.500.000,00
• GEOVANNY MARRUFO la cantidad de Bs 3.200.000,00
• MANFRI DAVID SANCHEZ ARAQUE la cantidad de Bs. 2.084.867,04 respectivamente.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el calculo, el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de Bs. 10.989.867,04, que incluye todos los conceptos reclamados por los actores, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: El incumplimiento por parte de la demandada en la provisión de fondo de los cheques entregado en este acto dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente.
La Juez


Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria



Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Firma la parte en señal de asistencia