REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-S-2006-012599
PARTE ACTORA: MALMORES NISMAR COLMENAREZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.264.513
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ALFREDO BRACHO M. Y ADDEL G GONZALEZ M ., Inpreabogado N° 20.430 Y 27.645 respectivamente
PARTE DEMANDADA: TRASPORTE Y COMERCIALIZADORA SANTA ,MARIA C.A
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO..
Se inició el presente procedimiento en fecha 01 de junio del 2.006, por Solicitud de Calificación incoada por el ciudadano MALMORES NISMAR COLMENAREZ , venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.264.513, quien alegó haber prestado sus servicios para la empresa TRANSPORTE Y COMERCIALIZADORA SANTA MARIA C.A , desde el 22 de marzo de 2.005 hasta el 26 de mayo del 2.006, fecha en que fue despedido injustificadamente; por lo que solicita se califique su despido, se ordene el reenganche y el pago de los salarios caídos, además indicó que su último salario mensual era de Bs. 1.400.000,oo
En fecha 07 de junio del 2006, se admite la solicitud y se ordenó el emplazamiento de la empresa.
En fecha 08 de agosto del 2.006, el Alguacil se dirige a la sede de la empresa para practicar la citación ordenada dejando la notificada a la empresa a través del ciudadano JULIO ZAMBRANO, debidamente identificada por el funcionario, según auto debidamente certificado por la secretaria del Tribunal consignada de fecha 14 de NOVIEMBRE de 2006 y la cual corre inserta al folio seis (6) de autos .
Siendo el día de hoy 01 de Diciembre de 2006 ,a las 9:30 A.M de la mañana se procedió anunciar la audiencia se deja constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales del trabajador abogados ADDEL GONZALEZ Y RICHAR BRACHO MONTILVA arriba antes identificados, a sí mismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada TRANSPORTE Y COMERCIALIZADORA SANTA MARIA C.A, ni por si ni por Apoderado cumpliéndose en consecuencia lo previsto en el Articulo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, operando forzosamente la presunción prevista en el Articulo 131 ejusdem, debido a la no asistencia del demandado para esta audiencia, la cual genera la admisión de los hechos alegados por la demandante, por lo que la solicitud debe prosperar, como en efecto así se declarará en la dispositiva de este fallo, toda vez que revisada como fue la presente solicitud se observó que la misma no es contraria a derecho, ni al orden publico. Y así se decide.
DECISION
En virtud de lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Régimen Transitorio Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano MALMORES NISMAR COLMENAREZ contra TRANSPORTE Y COMERCIALIZADORA SANTA MARIA C.A , debidamente identificado en autos. En consecuencia se ordena la reincorporación a su lugar de trabajo la precitada trabajadora, en las mismas condiciones de lugar y ocupación en que se desempeñaba, como si nunca se hubiere separado del mismo. Así como también se ordena el pago de los salarios caídos a razón del salario diario de CUARENTA Y SES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 46.666,66) con exclusión de los días de vacaciones judiciales y el tiempo en que haya permanecido cerrado el tribunal por causas no imputables a las partes .El tribunal acoge la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia que establece que los salarios caídos se computaran desde la notificación de la demandada
En caso de que el patrono persista en su propósito de despedir a la trabajadora, tendrá que pagarle, además de sus salarios caídos, las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley orgánica del Trabajo.
Se condena a la demandada al pago de las costas, por haber resultado totalmente vencida.
Publíquese, regístrese la presente decisión.
Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto PRIMERO (01) de DICIEMBRE del 2006. Años 194° y 145°.
LA JUEZA
ABOG. YRAIMA BETANCOURT RONDON
LA SECRETARIA
ABOG. YESENIA VASQUEZ
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