REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Doce (12) de Diciembre de 2006
Años 196º y 147º

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2006-12862

PARTE ACTORA: CARLOS JOEL GIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 16.417.684.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:

PARTE DEMANDADA: DELL´ACQUA C.A

APODERADOS JUDICIALES: ALMARITT COLMENAREZ, inscrito en el IPSA Nro. 90.456.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día de hoy 12 de Diciembre de 2006, siendo las diezy treinta de la mañana 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo deja expresa constancia que se llama a las puertas del Tribunal a las partes en juicio, haciéndose presente únicamente la parte demandada la abogado ALMARITT COLMENAREZ, I.P.S.A. N° 90.456, quien presenta poder en original con su respectiva copia para que sea certificada y anexada al expediente y se devuelva su original en este mismo acto; no así la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.

La Juez.

Abg. Yraima Betancourt

El Secretario

Abg. Edgar Pérez

La Parte Demandante La Parte Demandada