REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Doce (12) de Diciembre de 2006
Años 196º y 147º

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2006-2078
PARTE ACTORA: LUIS MANUEL BONETH, titular de la cedula de identidad Nro. 22.069.677.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RAIZA MERINO, IPSA No 92.454
PARTE DEMANDADA: ALMACENADORA CORTACA C.A
APODERADOS JUDICIALES:
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, Doce (12) de Diciembre de 2006, siendo las dos y media (02:30 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo deja expresa constancia que se llama a las puertas del Tribunal a las partes en juicio; no haciéndose presente ninguna de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial o representante alguno; este Juzgado deja expresa constancia que solo estuvo presente la Abg. RAIZA MERINO, IPSA No. 92454, en su condición de Procuradora Especial Del Trabajo, pero no presenta Poder que la Acredite como representante legal en la presente causa. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196° y 147°.

La Juez.

Abg. Yraima Betancourt
El Secretario

Abg. Edgar Pérez