REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de Diciembre de 2006
Años 196º y 147º

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-534
PARTE ACTORA: JOSE MARCHAN, JOSE MARTINEZ Y FABIOLA MARROQUIN, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.366.537, 7383.534 y 2.910.983, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE IBARRA, PECRO DURAN Y JOSE LABRADOR, inscritos en el IPSA Nros. 56.464, 74.999 y 64.944, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON PLANAS
APODERADOS JUDICIALES: YENDY MOLERO y BLANCA HERNANDEZ, inscritas en el IPSA No. 102.216 y 59.787, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES

. En el día de hoy 13 de Diciembre de 2006, siendo las 09:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo deja expresa constancia que se llama a las puertas del Tribunal a las partes en juicio, haciéndose presente únicamente la parte demandada los abogados YENDY MOLERO Y BLANCA HERNANDEZ I.P.S.A. N° 102.216 y 59.787, respectivamente; donde consignan original con su respectiva copia para su certificación y entrega del original en donde informan de la designación de la Abg YENDY MOLERO como SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL; no así la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.

La Juez.

Abg. Yraima Betancourt

El Secretario
Parte Demandada Abg. Edgar Pérez