REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de Diciembre de 2006
Años 196º y 147º
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-1043
PARTE ACTORA: CRISTOBAL ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nro. 2.918.879
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DAYALI SILVA, PAULA GARCIA Y JOSE RODRIGUEZ, IPSA Nos. 102.189, 79.757 Y 114.876, respectivamente
PARTE DEMANDADA: EXPERTOS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: JOSE GIL, IPSA 43.104
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy 14 de Diciembre de 2006, siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo deja expresa constancia que se llama a las puertas del Tribunal a las partes en juicio, haciéndose presente únicamente la parte demandada el abogado JOSE GIL, IPSA No. 43.104; no así la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Juez.
Abg. Yraima Betancourt
El Secretario
La Parte Demandada Abg. Edgar Pérez
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