REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 18 de Diciembre de 2006
ASUNTO: KP02-S-2006-014360
PARTE ACTORA: EDWARD ANTONIO SANTIAGO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.16.137.076
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO LLAMOZAS, IPSA No. 102.285
PARTE DEMANDADA: TALLER TURBIO LARA
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LIGIA GARAVITO, IPSA No. 80.533
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, dieciocho (18) de Diciembre de 2006, siendo las dos y media (02:30 pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo deja expresa constancia que se llama a las puertas del Tribunal a las partes en juicio, haciéndose presente únicamente la parte demandada la abogada LIGIA GARAVITO, IPSA No. 80.533; no así la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderado alguno, se deja constancia que estuvo presente el abogado FRANCISCO LLAMOZAS, IPSA No. 102.285, pero sin poder que lo acredite en la presente causa, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente
La Juez.
Abg. Yraima Betancourt
El Secretario
Abg. Edgar Pérez
La Parte Demandante La Parte Demandada
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