REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 19 de Diciembre de 2006
ASUNTO: KP02-L-2006-000188
PARTE ACTORA: FANNY YESENIA PEREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.937.668
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: VILMARILIN JOSE TORREALBA QUINTERO I.P.S.A. Nro. 108.638.
PARTE DEMANDADA: PELUQUERIA TITITA
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR ANTONIO CALDERON I.P.S.A. Nro. 101.692
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 19 de Diciembre de 2006 siendo las dos y media de la tarde ( 2:30 pm) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada VILMARILIN JOSE TORREALBA QUINTERO I.P.S.A. Nro. 108.638 asistiendo a la ciudadana FANNY YESENIA PEREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.937.668; y por la parte demandada PELUQUERIA TITITA el abogado OMAR ANTONIO CALDERON I.P.S.A. Nro. 101.692. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo:
Primero: Toma la palabra la representación de la parte demandada, ofrezco pagar a la representación de la parte demandante la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 9.000.000,00), el cual será pagadero en tres (03) cuotas de la siguiente manera: la primera cuota por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000.000,00), el cual se cancela en este mismo acto mediante cheque No 46490494 del banco Banesco cuenta corriente No. 0134-0447-08-4471011318 de fecha 19 de diciembre del 2006 a nombre de la trabajadora la ciudadana FANNY PÉREZ, la segunda cuota el día 05-02-2.007 por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.500.000,00); y la tercera y última cuota el día 15-03-2.007 por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.500.000,00, mediante cheque consignado por ante la U.R.D.D. Civil; cantidad esta correspondiente a todos los beneficios laborales derivados de la relación laboral, reclamados por la trabajadora en su escrito de demanda.
Segundo: La representación de la parte demandante manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado, tanto en la cantidad como en las fechas acordadas, por lo que declara que la parte demandada no quedará a deberle nada ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, a la parte demandante, una vez que conste en autos el pago de la tercera y última cuota. Asimismo, manifiesta que en caso de incumplimiento por parte de la demandada en falta de un pago de lo acordado en el presente acto, podrá solicitar por vía de ejecución forzosa la totalidad de lo acordado.
Tercero: El Tribunal hace entrega a las partes de sus respectivos escritos probatorios consignados en el presente juicio.
Cuarto: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente.
Quinto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el tercero y último de los pagos a la parte demandante. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Yraima Betancourt Rondón
El Secretario
Abg. Edgar Pérez
Parte Demandante Parte Demandada
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