REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, VEINTE (20) de Diciembre de 2006
Años 196º y 147º


ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-1063

PARTE ACTORA: MARIA DEL ROSARIO SEGUERI, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro 15.597.022

ABOGADO ASISTENTE: CELSA MARTINEZ, IPSA No. 52.021

PARTE DEMANDADA: ISABEL BRICEÑO

ABOGADO ASISTENTE: YANEY MARQUINA JIMENEZ, inscrito en el IPSA Nro 61.611

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, Veinte (20) de Diciembre de 2006, siendo las diez de la mañana (10:00.m.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte demandante MARIA DEL ROSARIO SEGUERI MARTINEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro 15.597.022, asistida en este acto por el Procurador del Trabajo Abg. CELSA MARTINEZ, IPSA No. 52.021 y por la parte demandada YANEY MARQUINA JIMENEZ representando en este acto a la ciudadana ISABEL MATILDE BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nro. 8.374.915, Acto seguido, ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo:
Primero: Toma la palabra la representación de la parte demandada, ofrezco pagar a la representación de la parte demandante la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.500.000,00), el cual será pagadero en cinco (05) cuotas de la siguiente manera: la primera cuota en este mismo acto por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500.000,00) EN EFECTIVO; la segunda cuota el día 31-01-2007 por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500.000,00); la tercera el día 28-02-2007 por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500.000,00), la cuarta cuota el día 30/03/2007 por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500.000,00), y la quinta y ultima cuota el día 30/04/07 por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500.000,00) los pagos se realizaran en efectivo dejando constancia de los mismos por ante la U.R.D.D. Civil; cantidad esta correspondiente a todos los beneficios laborales derivados de la relación laboral, reclamados por el trabajador en su escrito de demanda.

Segundo: La representación de la parte demandante manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado, tanto en la cantidad como en las fechas acordadas, por lo que declara que la parte demandada no quedará a deberle nada ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, a la parte demandante, una vez que conste en autos el pago de la quinta y última cuota. Asimismo, manifiesta que en caso de incumplimiento por parte de la demandada en falta de un pago de lo acordado en el presente acto, podrá solicitar por vía de ejecución forzosa la totalidad de lo acordado.

Tercero: El Tribunal hace entrega a las partes de sus respectivos escritos probatorios consignados en el presente juicio.

Cuarto: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente.

Quinto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el quinto y último de los pagos a la parte demandante. Emítase copias a las partes.


La Juez.

Abg. Yraima Betancourt

El Secretario

Abg. Edgar Pérez

Los Presentes